Valedecir, las distancias de otrora no son tan reales, y la aproximaci贸n entre los modelos ha tra铆do ciertos bretes cuando desde los casos concretos se env铆an decisiones generales, o cuando a partir de una sentencia erga omnes se descono-ce su eficacia por jurisprudencia contradictoria del Tribunal Supremo, entre otras desavenencias. Mereferir茅 a un supuesto menos claro, la retroactividad de las normas civiles que no sean sancionadoras, cuesti贸n abordada por la Sala Primera del Tribunal Supremo en la Elindicado criterio jurisprudencial sobre los efectos interruptivos de la prescripci贸n de las acciones individuales por el ejercicio de una pretensi贸n de naturaleza colectiva con el mismo objeto, puede apreciarse no solo en la STS de 29 de septiembre de 1994 (Rec. 2726/93 ) que cita el recurrente, sino en otras diversas sentencias
Yya con anterioridad a la Constituci贸n Espa帽ola de 1978, el propio Tribunal Supremo se hab铆a pronunciado e, incluso, estudiado sus efectos; habiendo declarado que en general las variaciones introducidas por los ordenamientos jur铆dicos no tienen efecto retroactivo, por ser reiterada doctrina jurisprudencial, sancionada en Sentencias de 21
Elpronunciamiento del Tribunal Supre-mo.鈥揑II. Las diversas cuestiones que el caso suscita. 1. La prolongada falta de ejer - cicio del derecho a reclamar la pensi贸n y sus efectos. 1.1La falta de ejercicio del derecho. 1.2 Las consecuencias de la prolongada falta de ejercicio del derecho: los
juzgaday en el papel clave de las decisiones del Tribunal Supremo. Analiza, en primer lugar, la evoluci贸n de la cosa juzgada en nuestro sistema, para pasar posteriormente al n煤cleo del trabajo: los efectos de las sentencias del Tribunal Supremo desde el punto de vista de la seguridad jur铆dica. En este sentido, analiza el papel que juegan la

Fechade Resoluci贸n. 18 de Noviembre de 2005. Emisor. Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social. Sentencia citada en: 2 sentencias. SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil cinco. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casaci贸n para la unificaci贸n de doctrina

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